En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN presentada por las partes, en los términos contenidos en el escrito presentado por ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de las obligaciones contraídas por las partes.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO. Mg.Sc.
Expediente 2.333-10.