DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SIN LUGAR, la solicitud de reconocimiento de documento privado intentada por el ciudadano JORGE HERNAN AGUIRRE LEMUS contra la ciudadana CLAUDIA MARIA BALCAZAR.
Se condena en costas a la parte solicitante por resultar vencida en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
195° de Independencia y 147° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción.....