PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO presentado por el apoderado actor en los términos contenidos en la diligencia presentada ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SUSPENDE la medida de embargo decretada en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos nueve (2009) y como consecuencia, se ordena oficiar a Petroregional del Lago S.A.,), a los fines de informarles el contenido de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las facturas fundantes de la acción previa certificación en actas de las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR, MG. SC.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, expidiéndose las copia.....