REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de Febrero del año dos mil once (2011).
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la SOCIEDAD MERCANTIL BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (BUZDECOL C.A.) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERÍA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA, R.S., todos identificados en actas; que mediante diligencia presentada ante este despacho en fecha primero (01) del mes y año en curso, por el abogado MARCELO MARIN HIDALGO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso:
“Primero: Cursa por ante este despacho procedimiento de Intimación incoado por mi representada en contra de la Asociación Cooperativa “INGENIERÍA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA, RS.” Inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Noviembre de 2005, anotado bajo el N°. 50, Tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, ahora bien, como las pretensiones de mi representada fueron satisfechas por la ya mencionada asociación desisto de la acción y del procedimiento en el presente juicio, ya que la misma no queda nada a deber por ningún concepto, incluyendo costas, costos y honorarios profesionales que generaron el presente juicio. Segundo: Solicito al Juez de la causa sirva homologar el presente desistimiento, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y sirva expedirme copia certificada del presente escrito así como del auto que homologue el mismo, igualmente solicito que previa certificación en las actas procesales sirva devolverme las facturas fundantes de la acción y que se encuentran agregadas al expediente. Tercero: Por último solicito se suspenda la medida de Embargo Preventivo decretada y ejecuta en el presente juicio, y una vez suspendida la misma se oficie a la empresa Petroregional del Lago, de dicha suspensión para los fines legales subsiguiente”.
El Tribunal para proveer lo solicitado en relación al desistimiento presentado, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
Ahora bien, este Tribunal, constata que el dicha actuación fue suscrita por el profesional del derecho MARCELO MARÍN HIDALGO, con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (BUZDECOL C.A), quien tiene la facultad expresa para desistir y de disponer del derecho en litigio, según consta del poder agregado en los folios nueve (09) y diez (10) de la pieza principal que conforman la presente causa, y que, al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada. Se verificó igualmente, que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, por cuanto los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso homologar el desistimiento.
Igualmente, este Tribunal provee de conformidad con el particular tercero de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, en la cual, desiste de la acción y del procedimiento incoado, y en este sentido, se acuerda en este mismo acto, la suspensión de la medida de embargo decretada y ejecutada con ocasión a la demanda intentada, que pesa sobre bienes muebles propiedad de la parte accionada, ordenándose en consecuencia oficiar la empresa Petroregional del Lago S.A, a los fines de legales conducentes y pertinentes, con ocasión a la suspensión de la medida en mención.
En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO presentado por el apoderado actor en los términos contenidos en la diligencia presentada ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SUSPENDE la medida de embargo decretada en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos nueve (2009) y como consecuencia, se ordena oficiar a Petroregional del Lago S.A.,), a los fines de informarles el contenido de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las facturas fundantes de la acción previa certificación en actas de las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR, MG. SC.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, expidiéndose las copias certificadas solicitadas, desglosándose de las actas las facturas originales el cual corren insertas en los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) inclusive de la Pieza principal previa certificación en actas de las mismas y oficiándose bajo el número __________.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR, MG. SC.
Expediente 2.099-09.