En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ÁNGEL RANGEL, a los ciudadanos MARÍA ANTONIA NAVA VIUDA DE RANGEL, EDUARDO JOSÉ RANGEL NAVA, MARVELY AUXILIADORA RANGEL NAVA y MIGUEL ÁNGEL RANGEL NAVA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.689.862, V- 9.142.995, V-9.147.490 y V-9.445.902, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos .....