REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J
UDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, seis (06) de Octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA NAVA VIUDA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.689.862, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho OLMEDO RODRÍGUEZ DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.360., en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a sus hijos EDUARDO JOSÉ RANGEL NAVA, MARVELY AUXILIADORA RANGEL NAVA y MIGUEL ÁNGEL RANGEL NAVA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 9.142.995, V-9.147.490 y V-9.445.902, respectivamente y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MIGUEL ÁNGEL RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.894.206, fallecido el treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.810, libro 7, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia fotostática del acta de matrimonio celebrado entre MIGUEL ÁNGEL RANGEL y MARÍA ANTONIA NAVA, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, inserta bajo el número 345 de los libros correspondientes al año mil novecientos sesenta y tres (1963); certificación emitida en fecha siete (07) de Septiembre del año dos mil once (2011) por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la cual deja constancia del deterioro del libro respectivo (original y duplicado) y la imposibilidad de expedir la copia certificada del acta de matrimonio; por último, certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año en curso en la cual se hace constar que ante ese despacho no reposa el duplicado de los libros de registro civil de matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia llevados durante el año mil novecientos sesenta y tres (1963). 2) Partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSÉ RANGEL NAVA, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 6.349, libro 13, llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 3) Partida de nacimiento de la ciudadana MARVELY AUXILIADORA RANGEL NAVA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.762, libro 05, llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 4) Partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RANGEL NAVA, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.335, libro 07, llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANTONIO NUÑEZ TROCONIS y GENIS PULGAR DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.597.131 y V-3.648.763, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de treinta (30) años a la requirente de autos e igualmente conocieron al causante; que les consta que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: EDUARDO, MARVELY y MIGUEL; que les consta que MIGUEL ÁNGEL RANGEL, falleció el día treinta y uno (31) de Agosto del presente año en la ciudad de Maracaibo; que les consta que los prenombrados son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ÁNGEL RANGEL, a los ciudadanos MARÍA ANTONIA NAVA VIUDA DE RANGEL, EDUARDO JOSÉ RANGEL NAVA, MARVELY AUXILIADORA RANGEL NAVA y MIGUEL ÁNGEL RANGEL NAVA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.689.862, V- 9.142.995, V-9.147.490 y V-9.445.902, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 255-11