DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SIN LUGAR, la demanda que por motivo de DESALOJO intentara la ciudadana ELEONORA PARRA FERNANDEZ en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTORIO PEREA AVILA y LUIS SEGUNDO PAZ RINCON.
Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el presente juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE
197° de Independencia y 149° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco .....