En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ALBERTO PARDO DÁVILA, a los ciudadanos JOSEFA BARRIOS DE PARDO, CARLA VANESA PARDO BARRIOS Y CARLOS PAÚL PARDO BARRIOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.4.996.280, V-17.182.020 y V-18.203.133, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir seis (06) juegos de copias certificadas del presente expediente .....