REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARLA VANESSA PARDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.182.020, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho NELSON PIRELA REVEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 5.998, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos JOSEFA BARRIOS NIETO VIUDA DE PARDO y CARLOS PAUL PARDO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.996.280 y V-18.203.133, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CARLOS ALBERTO PARDO DÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.150.736, fallecido el diecisiete (17) de julio del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 113, folio 114, libro I, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre CARLOS ALBERTO PARDO DÁVILA y JOSEFA BARRIOS NIETO, por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 332, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CARLA VANESSA PARDO BARRIOS, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.372, libro 1-9, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS PAUL PARDO BARRIOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.157, libro 2-4, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARÍA FERNANDA ZAMBRANO URDANETA y EKSMEIRO ENRIQUE BARBOZA BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.847.010 y V-11.390.265, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JOSEFA BARRIOS DE PARDO así como a sus hijos antes identificados en la presente resolución; que les consta que el causante falleció en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de julio del presente año y que les consta que los nombrados son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ALBERTO PARDO DÁVILA, a los ciudadanos JOSEFA BARRIOS DE PARDO, CARLA VANESA PARDO BARRIOS Y CARLOS PAÚL PARDO BARRIOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.4.996.280, V-17.182.020 y V-18.203.133, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir seis (06) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sea entregada a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 290 -11.