En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RAMIRO JOSÉ LUQUEZ ADAMES, antes identificado, a los ciudadanos AMERYS DEL CARMEN FUENMAYOR DE LUQUEZ, RAMIRO JOSÉ LUQUEZ FUENMAYOR, JOSÉ GREGORIO LUQUEZ FUENMAYOR, KATIUSKA ELENA LUQUEZ FUENMAYOR, AMERYS CAROLINA LUQUEZ FUENMAYOR y MARÍA EUGENIA LUQUEZ FUEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.507.818, V-9.761.019, V-10.207.814, V-9.761.016, V-10.439.508 y V-12.307.081, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa ce.....