REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dos (02) de Junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Vistas las diligencias consignadas por el apoderado de los requirentes, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por el profesional del derecho MARCO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.750.403, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 131.118, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite a sus mandantes AMERYS DEL CARMEN FUENMAYOR DE LUQUEZ, RAMIRO JOSÉ LUQUEZ FUENMAYOR, JOSÉ GREGORIO LUQUEZ FUENMAYOR, KATIUSKA ELENA LUQUEZ FUENMAYOR, AMERYS CAROLINA LUQUEZ FUENMAYOR y MARÍA EUGENIA LUQUEZ FUEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.507.818, V-9.761.019, V-10.207.814, V-9.761.016, V-10.439.508 y V-12.307.081, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMIRO JOSÉ LUQUEZ ADAMES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-1.683.436, fallecido el día veintiocho (28) de Agosto del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 607 correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) documento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil diez (2010) bajo el número 4, tomo 150; en dicho contrato, los solicitantes de autos antes identificados, otorgan poder al profesional del derecho actuante. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre RAMIRO JOSÉ LUQUEZ ADAMES y AMERYS DEL CARMEN FUENMAYOR, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Julio del año mil novecientos sesenta y seis (1966), el cual quedó anotado bajo el número 364; expedida por la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMIRO JOSÉ LUQUEZ FUENMAYOR, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, anotada bajo el número 705, de los libros llevados durante el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado ciudadano y el De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO LUQUEZ FUENMAYOR, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 924, de los libros llevados durante el año mil novecientos sesenta y nueve (1969), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado ciudadano y el De Cujus; dicha copia, emana del Registro Principal del Estado Zulia. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KATIUSKA ELENA LUQUEZ FUENMAYOR, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anotada bajo el número 1.509, de los libros llevados durante el año mil novecientos setenta (1970), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada ciudadana y el De Cujus; dicha copia, emana del Registro Principal del Estado Zulia. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AMERYS CAROLINA LUQUEZ FUENMAYOR, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 1.435, de los libros llevados durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada ciudadana y el De Cujus; dicha copia, emana del Registro Principal del Estado Zulia. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA EUGENIA LUQUEZ FUENMAYOR, levantada por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 2.714, de los libros llevados durante el año mil novecientos setenta y cinco (1975), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada ciudadana y el De Cujus; dicha copia, emana del Registro Principal del Estado Zulia. 8) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ZAIDA MARGARITA MORILLO DE VIDAL y JORGE ENRIQUE JOSÉ DELGADO CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.537.198 y V-1.696.188,respectivamente, quienes manifestaron de forma conteste que conocen desde hace muchos años a los solicitantes y que igualmente conocieron al causante; que les consta que en vida estuvo casado con AMERYS DEL CARMEN FUENMAYOR DE LUQUEZ, y que durante su relación procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre RAMIRO, JOSÉ GREGORIO, KATIUSKA, AMERYS y MARÍA EUGENIA; que les consta que el causante falleció el veintiocho (28) de Agosto del año dos mil diez (2010) y que los solicitantes son sus únicos y universales herederos. 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y el De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RAMIRO JOSÉ LUQUEZ ADAMES, antes identificado, a los ciudadanos AMERYS DEL CARMEN FUENMAYOR DE LUQUEZ, RAMIRO JOSÉ LUQUEZ FUENMAYOR, JOSÉ GREGORIO LUQUEZ FUENMAYOR, KATIUSKA ELENA LUQUEZ FUENMAYOR, AMERYS CAROLINA LUQUEZ FUENMAYOR y MARÍA EUGENIA LUQUEZ FUEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.507.818, V-9.761.019, V-10.207.814, V-9.761.016, V-10.439.508 y V-12.307.081, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO Mg. Sc

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.


S- 160-10