En atención a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Con lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana PAMELA BRICEÑO GILL.
Con lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana PAMELA BRICEÑO GILL referida al defecto de forma de la demanda por no cumplir con el requisito señalado en el ordinal 3° del artículo 340 eiusdem; todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA) sigue la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA CAMPO ALEGRE, en contra de la ciudadana PAMELA GUADALUPE BRICEÑO GILL, ambas ya identificadas.
Se ordena a la parte actora,.....