DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
La INCOMPETENCIA de este Juzgado en razón de la cuantía, para conocer la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ha intentado el Abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ en contra de los ciudadanos ERCILIO DA SILVA y CESALTINA DA ROCHA DE DA SILVA.
En consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que siga conociendo de la presente causa. A los fines de distribuir la presente causa al Juzgado correspondiente, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
No hay condenatoria en costas d.....