Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara la empresa INVERSIONES HERNÁNDEZ FINOL, C.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN, C.A. (EDEVENCA).-
SEGUNDO: Se ordena a la demandada sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN, C.A. (EDEVENCA), hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio, constituido por un Galpón Industrial, con todos sus anexos, adherencias y pertenencias que tiene una superficie aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600 mts 2) de área útil con Cinco .....