Exp. 02674
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Demandante: ALFREDO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.845.537 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ALIS EDUARDO DUARTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.101 y de este domicilio.
Demandado: KASSEM ISSA FATTAH, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.202.282, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de la Parte Demandante: MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.782 y de este domicilio.
Tercerista: MARTHA LETICIA PARRA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.295.381 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la Tercerista: AURISTELA DURÁN DURÁN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.638 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02674, que este Juzgado, en fecha 15 de Enero de 2008, le dio curso de ley a la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano ALFREDO ALMARZA en contra del ciudadano KASSEM ISSA FATTAH, ordenándose emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente después de citado y previa constancia en autos de su citación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.-
En fecha 17 de Enero de 2008 se libraron los recaudos de citación.
Seguidamente, en fecha 21 de Enero de 2008, el actor confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio ALIS EDUARDO DUARTE, antes identificados.
Mientras tanto en esa misma fecha 21 de Enero de 2008 fue presentado escrito de Tercería suscrito por la ciudadana MARTHA LETICIA PARRA SIERRA, con la asistencia debida, siendo admitido por este Tribunal en fecha 23 de Enero del presente año, ordenando emplazar al actor y demandado suspender el juicio principal, luego dicho auto fue revocado por contrario imperio mediante resolución de fecha 28 de esos corrientes.
En la pieza principal, consta que en fecha 28 de Enero de 2001 fue citado el ciudadano KASSEM ISSA FATTAH, siendo agregada a las actas la respectiva boleta firmada, en esa misma fecha.
En esa fecha (28-01-2008) el Tribunal instó a las partes a una conciliación, fijando oportunidad para la celebración de dicho acto conciliatorio.
Por su parte en la Tercería, en fecha 29 de Enero se libraron los recaudos de citación, siendo citado el demandado KASEEM ISSA FATTAH en fecha 30 de Enero de 2008 y el actor ALFREDO ALMARZA el día 31 del referido mes y año, según boletas agregadas en esas mismas fechas, respectivamente.
Por su parte, en el Juicio Principal el demandado KASSEM ISSA FATTAH presentó su escrito de contestación a la demanda en fecha 30 de Enero de 2008, el cual fue agregado en esa misma fecha.
Luego, en fecha 31 de Enero de 2008, fue celebrado el referido acto conciliatorio, y las partes convinieron en los siguientes términos:
… compareciendo por una parte, el ciudadano ALFREDO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.845.537, parte actora, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio ALIS EDUARDO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.101 y, por otro lado, compareció la parte demandada, ciudadano KASSEM ISSA FATTAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.282, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.782, y, por otra parte, la ciudadana MARTHA LETICIA PARRA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.295.381, asistida por la Abogada en ejercicio AURISTELA DURÁN DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.638, actuando como demandante en tercería en la presente causa. Seguidamente, se reunieron con el ciudadano Juez de este TRIBUNAL OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. Iván Pérez Padilla, y luego de una extensa conversación, se llegó al presente arreglo transaccional: El demandado de autos, KASSEM ISSA FATTAH, en propósito de dar por terminado el juicio principal, así como la tercería, le ofrece pagar al ciudadano ALFREDO ALMARZA, demandante de autos, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), equivalentes a SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 6.000.oo), por concepto de SEIS (6) meses de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO de dos mil ocho (2008)en el entendido que la tercerista ocupará los locales durante ese periodo; por su parte, el demandante acepta dicho ofrecimiento y, a su vez, le ofrece a la tercerista, MARTHA LETICIA PARRA SIERRA, que siga ocupando los locales comerciales de su propiedad hasta el mes de enero de dos mil nueve (2009), estableciéndose como indemnización la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), mensuales, que equivalen a UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) mensuales, por los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de dos mil ocho, y ENERO de dos mil nueve (2009), en el entendido que de manera irrevocable las ciudadana MARTHA LETICIA PARRA SIERRA hará entrega de los locales comerciales identificados en actas, libre de personas y cosas el día treinta (30) del aludido mes de enero de dos mil nueve (2009), la falta de pago de una mensualidad vencida dará derecho a dejar sin efecto ni valor jurídico alguna la presente transacción, pudiendo el demandante solicitar la ejecución forzosa de la misma. Queda entendido que la indemnización a la que cual se ha hecho referencia será depositada por la tercerista en la cuenta de ahorros que mantiene el demandante en el Banco Mercantil No. 01050617490617056803 y que el demandante se obliga a mantenerla vigente para tales fines. La tercerista acepta los términos propuestos quedando satisfecha las pretensiones expresadas por la misma en su escrito libelar de tercería. Las partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, la pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el fiel cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas...
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que las partes intervinientes en la presente causa, actor, demandado y tercerista con sus respectivos Abogados Asistente, celebraron convenimiento, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado por las partes en el día de hoy, 31 de Enero de 2008.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el aludido convenimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y siete de la tarde (3:07 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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