Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ SPAGNA DI MASO y ZULENYI ANDREA NAVA MATHEUS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011), por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 207.