Por los razonamientos antes expuestos, así como las jurisprudencias parcialmente transcritas, este Sentenciador concluye, que al no ser este Juzgado, la alzada de los Juzgados de Municipio Especializados en Ejecución de Medidas, la presente recusación debe decidirla un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados y, en consecuencia, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Recusación y declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena remitir las actuaciones co.....