Por presentada la anterior diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2008, por el profesional del derecho Alexis Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.602, obrando en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Humberto Segovia identificado en actas, donde solicita al Tribunal que en virtud de que el mandamiento de ejecución de la sentencia en el presente juicio de Resolución de Contrato Verbal de COMODATO, recae sobre las demandadas de autos Aurora Querubín y Vicki Querubin y no contra el tercero, entiéndase (FUNDACIÓN DE DESARROLLO Y ASISTENCIA PARA LA VIDA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES) (FUNDAVIÑA FLORES DE QUERUBIN), sabido que, en la oportunidad de llevarse a cabo la ejecución de la sentencia (29-07-2008), por el juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las aludidas ciudadanas y co-demandadas de autos Aurora Querubín.....