Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en ejercicio de la potestad cautelar reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la medida cautelar prevista y sancionada en el Artículo 599, numeral Séptimo (7°) de la Ley Adjetiva Civil.