De todo lo expuesto en líneas pretéritas, conforme a Ley y a la sana critica y libre convicción que ha asumido este operador de justicia, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1).- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión el derecho material de la sedicente representación actoral, esto es, la acción propuesta en contra del ciudadano RAMÓN EDUARDO PÉREZ LEIVA.
2).- Se condena al demandado a cancelarle a la parte actora los 17 meses del canon de arrendamiento reclamados en el libelo de la demanda a razón de 120.000,oo bolívares cada uno, todo lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.040.000,oo) con sus respectivos intereses de mora a razón del 1% mensual, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHEN.....