Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que sigue ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN JUANA DE ÁVILA (ASOPROJUÁVILA) contra la ciudadana MÓNICA DE MASI PUERTA, identificada en actas.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada ciudadana MÓNICA DE MASI PUERTA, hacer entrega libre de personas y cosas a la parte actora ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN JUANA DE ÁVILA (ASOPROJUAVILA) EL LOCAL COMERCIAL ubicado en las áreas verdes de la Urbanización Juana de Ávila, que posee un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados (86Mt.....