Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos IXORA JOSEFINA SARABIA GONZÁLEZ y ADONIS ALBERTO TORRES OROZCO.
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos IXORA JOSEFINA SARABIA GONZÁLEZ y ADONIS ALBERTO TORRES OROZCO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de diciembre del año dos mil tres (2003), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° dos (2) que riela a las actas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.