Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por DESALOJO, incoaran las ciudadanas MARITZA BARBOZA PORTILLO y MARITZA PORTILLO contra los ciudadanos CECILIA CLARET HUERTA DE ARANGUIBEL y RAFAEL ANGEL ARANGUIBEL.-
SEGUNDO: Se ordena a los demandados CECILIA CLARET HUERTA DE ARANGUIBEL y RAFAEL ANGEL ARANGUIBEL hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio e identificado en actas, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias y totalmente solvente con el pago de los Servicios Públicos.-
TERCERO: .....