Por los fundamentos precedentes, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
1) CON LUGAR el acto por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO (JUICIO ORAL) incoara la ciudadana EDIS DEL PILAR HERNANDEZ DE SERRANO en contra del ciudadano EDWARD ENRIQUE SÁNCHEZ.-
2) Se ordena al demandado-reconviniente hacer entrega, libre de personas y cosas, a la parte actora el inmueble local comercial que se ubica el sector denominado Curva de Molina, le queda a su lado NORTE, la Clínica Dental La Floresta, propiedad de la demandante, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía Pública, Avenida La Limpia; SUR y ES.....