Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de los actores, esto es, la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana ANA LUCILA SOTO VÍLCHEZ en contra de los demandados de autos ciudadanos CIRA HILDA GONZÁLEZ NEGRÓN y GILBERT ESTEVAN GONZÁLEZ NEGRÓN.-
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora ciudadana ANA LUCILA SOTO VÍLCHEZ, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en la calle 98 y la Avenida 54, N° 98H-61, Barrio Andrés Eloy Blanco, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que forma parte de un terreno de mayor extensión, .....