Por los fundamentos precedentes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y del derecho material del actor; esto es, la demanda que por DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano ALBERTO MONTILLA MATHEUS contra la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE VIRLA.-
2.- Se ordena a la demandada hacer entrega al accionante, libre de personas y bienes que no pertenezcan al mismo, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento ubicado en la Avenida 90 del sector conocido como Sabaneta, signado con el N° 100-90, en jurisdicción de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-