DISPOSITIVO
De todo lo expuesto en líneas pretéritas, conforme a Ley y a la sana critica y libre convicción que ha asumido este operador de justicia, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA
1) CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión el derecho material de la sedicente representación actoral, ésto es, la acción propuesta por la ciudadana YOLY BRICEÑO en contra del ciudadano LUIS CAGUADO.
2) Se ordena a la parte demandada perdidosa hacer entrega a la demandante de autos, libre de personas y bienes que no pertenezcan al mismo, el bien inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por una casa de habitación, ubicada en Haticos por Arriba, Calle 109 No. 19A-21, jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
.....