Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Aclara la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, en tal sentido, el inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Panamericano, avenida 90A, signada con el N° 67-71 de la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Propiedad que es o fue de Danilo Andara, casa N° 67-61; SURESTE: Propiedad que es o fue de Edgar Álvarez; SUROESTE: Propiedad que es o fue de Edgar Álvarez y NOROESTE: Su frente, linda con la mencionada Avenida 90 A. Dicho inmueble posee una superficie de const.....