Exp. 02888

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En fecha 28 de julio de 2009 se dictó sentencia definitiva donde se dió por consumado el acto, homologó y le dió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, a la partición de comunidad conyugal amistosa solicitada por los ciudadanos NEILA THAIS AGUIRRE CANQUIZ y CARLOS ARTURO CARDOZO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.422.669 y V-10.408.076, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LEINIS MILAGROS MÉNDEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.124, en la cual se transcribió en forma íntegra lo acordado por los solicitantes sobre la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera: 1.- El inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Panamericano, avenida 90A, signada con el N° 67-71 de la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de Diciembre de 2002 bajo el N° 26, Protocolo 1A, Tomo 17°, le es adjudicado en plena propiedad y posesión a NEILA THAIS AGUIRRE CANQUIZ... (OMISSIS), donde además, el Tribunal se abstuvo de expedir la copia certificada mecanografiada solicitada a los fines de su registro, hasta tanto conste en actas la liberación de las hipotecas que pesan sobre los inmuebles objeto de esta partición.
Luego, el día 29 de enero del presente año, la ciudadana NEILA THAIS AGUIRRE CANQUIZ, con la debida asistencia, consignó oficio N° C.A. 002-2010 de fecha 12 de enero de 2010 suscrito por la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Universidad del Zulia, y solicitó la aclaratoria de la sentencia proferida en cuanto a los linderos del inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Panamericano, avenida 90A, signada con el N° 67-71 de la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que le fue adjudicado en plena propiedad y posesión a la ciudadana NEILA THAIS AGUIRRE CANQUIZ.
En fecha 05 de febrero de 2010 se hizo la debida aclaratoria mediante interlocutoria donde se establecieron los linderos del aludido inmueble: El inmueble en referencia, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: propiedad que es o fue de Danilo Andara, casa N° 67-61; SURESTE: propiedad que es o fue de Edgar Álvarez; SUROESTE: propiedad que es o fue de Edgar Álvarez y NOROESTE: su frente, linda con la mencionada Avenida 90 A. Ordenando expedir la copia certificada mecanografiada, el Tribunal ordena expedir la misma, con inserción de la resolución, en razón de que la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Universidad del Zulia, ente acreedor de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, ha dado su autorización para ello.
Ahora bien, en fecha 23 de febrero de 2010, la ya referida ciudadana NEILA THAIS AGUIRRE CANQUIZ, asistida por la Abogada en ejercicio KARELYS FUENMAYOR, solicitó nuevamente una aclaratoria, en alegación de que, el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, requiere que en el referido fallo de homologación aparezca la superficie exacta del inmueble, así como los metros de construcción, siendo señalados en ese mismo acto.
De tal manera, el Tribunal aclara el aludido fallo, en tal sentido, según los datos aportados por la solicitante, los cuales fueron debidamente verificados en el documento de propiedad respectivo, dicho inmueble posee una superficie de construcción de ocho metros (8,00 mts) de largo por seis metros (6,00 mts) de ancho, se encuentra sobre una zona de terreno que tiene una superficie de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (442,70 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Comedor, sala, un (1) dormitorio, una (1) cocina y una (1) sala sanitaria. Asimismo, por solicitud de la solicitante, se hace imprescindible señalar que: El precio de adquisición de dicho inmueble fue por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Aclara la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, en tal sentido, el inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Panamericano, avenida 90A, signada con el N° 67-71 de la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Propiedad que es o fue de Danilo Andara, casa N° 67-61; SURESTE: Propiedad que es o fue de Edgar Álvarez; SUROESTE: Propiedad que es o fue de Edgar Álvarez y NOROESTE: Su frente, linda con la mencionada Avenida 90 A. Dicho inmueble posee una superficie de construcción de ocho metros (8,00 mts) de largo por seis metros (6,00 mts) de ancho, se encuentra construido sobre una zona de terreno que tiene una superficie de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (442,70 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Comedor, Sala, un dormitorio, cocina y una sala sanitaria. Tal y como se desprende del documento de adquisición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2002, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 17°, el precio de adquisición de dicho inmueble fue por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Dicho inmueble le es adjudicado en plena propiedad y posesión a NEILA THAIS AGUIRRE CANQUIZ. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integral del fallo dictado por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2009.

2) Se ordena expedir nuevamente la copia certificada mecanografiada solicitada, con inserción de la presente resolución, en razón de que la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Universidad del Zulia, ente acreedor de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, ha dado su autorización para ello.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 a.m.) y se expidió la copia certificada mecanografiada, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl