Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
1) CON LUGAR la Defensa de Fondo referida a las Prescripción de la Acción que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES, ocasionados por el Accidente de Tránsito, incoado por los ciudadanos ARGELIO JOSÉ QUINTERO PARRA y ARGELIO AVELINO QUINTERO PARRA contra los ciudadanos JACXIE FUENMAYOR y NEIDA DE FUENMAYOR.
2) Sin lugar la demanda propuesta.
3) Se condena en constas a la parte actora por resultar totalmente vencida en juicio, conforme al criterio objetivo de las costas procesal y en concordancia con el Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.