Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, referido al COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO que ha incoado la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ¿RESIDENCIAS EL VALLE¿ en contra de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PEÑA GUTIÉRREZ.-