Dispositivo:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por Retracto Legal Arrendaticio, intentara el ciudadano JAVIER ALBERTO MAURY PEREZ contra los ciudadanos CRISTINA COROMOTO CELIS CEBALLOS y OSWALDO ENRIQUE URDANETA CELIS, previamente identificados en actas, en consecuencia:
2. Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que ANULE la operación de compra venta de fecha 21 de septiembre de 2009, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 33, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, efectuada por los co-demandados, c.....