Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación de las demandadas se llevó efecto el día 06 de octubre de 2010, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010) y, como quiera que las ciudadanas YENIT DEL VALLE FLORES ALBORNOZ y ANA RAQUEL ALBORNOZ DE FLORES, identificadas en actas, no se apersonaron en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010) y, en tal sentido, se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en e.....