4REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º
Recibido por la Secretara del Despacho proveniente del órgano distribuidor, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Acude por ante este Tribunal el ciudadano LEGIO EMIRO MORALES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.839.229, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LAILI CASTELLANO y JOSÉ BOHÓRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.120 y 73.499, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES -mediante el procedimiento de Intimación- contra los ciudadanos YENIT DEL VALLE FLORES ALBORNOZ y ANA RAQUEL ALBORNOZ DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.901.756 y V-5.562.338, en ese orden, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quienes se le reclama el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00). La referida demanda se fundamenta en dos (2) Contratos de Préstamo Personal, de fechas 07 de diciembre de 2009 y 07 de abril de 2010, títulos cambiarios que se encuentran dentro de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, la pretensión del demandante es la consecución del pago de una suma líquida exigible en dinero, conforme lo establece el artículo 640 ejusdem. El Tribunal, llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el artículo 342 ejusdem, provee conforme lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en Derecho; y en consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, ciudadanas YENIT DEL VALLE FLORES ALBORNOZ y ANA RAQUEL ALBORNOZ DE FLORES, ya identificadas, para que paguen al actor dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), y apercibidas de ejecución las siguientes cantidades A) VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00), por concepto de capital adeudado; B) SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), por concepto de honorarios profesionales; y, C) DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00) por conceptos de costas procesales (estas dos últimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% y 10% respectivamente) o, en su defecto, formulen oposición al presente decreto. En caso de no haberla, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a las previsiones contenidas en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsense copias de la demanda y de este decreto, junto con las órdenes respectivas, y entréguense al Alguacil para la intimación de la parte demandada, antes identificada. Expídase también copia certificada de este auto y déjese en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales














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Exp. 03346


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).

Demandante: LEGIO EMIRO MORALES PARRA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.839.229, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Abogados Asistentes del accionante: LAILI CASTELLANO y JOSÉ BOHÓRQUEZ, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.120 y 73.499, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandadas: YENIT DEL VALLE FLORES ALBORNOZ y ANA RAQUEL ALBORNOZ DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.901.756 y V-5.562.338, respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03346 que este Juzgado, en fecha 28 de septiembre de 2010, le dió entrada y admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de Intimación) incoara el ciudadano LEGIO EMIRO MORALES PARRA en contra de las ciudadanas YENIT DEL VALLE FLORES ALBORNOZ y ANA RAQUEL ALBORNOZ DE FLORES, antes identificados, fundamentando dicha demanda en dos contratos de préstamo personal que corren agregados a los folios Nos. 4 y 5 de las actas, razón por la cual, el Tribunal procedió a dictar el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo a las demandadas a que pagaran la cantidad reclamada o, en su defecto, formularan oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase (intimación).

Con fecha 1º de octubre de 2010 fueron librados los respectivos recaudos de intimación, previa cancelación de los medios y recursos necesarios establecidos por la Ley.

Posteriormente, el día 06 de octubre de 2010, fueron practicadas las intimaciones de las demandadas de autos, ciudadanas YENIT DEL VALLE FLORES ALBORNOZ y ANA RAQUEL ALBORNOZ DE FLORES, según se evidencia de las boletas intimatorias, agregadas a las actas en esa misma oportunidad.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación de las demandadas se llevó efecto el día 06 de octubre de 2010, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010) y, como quiera que las ciudadanas YENIT DEL VALLE FLORES ALBORNOZ y ANA RAQUEL ALBORNOZ DE FLORES, identificadas en actas, no se apersonaron en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010) y, en tal sentido, se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales