Ahora bien, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el mismo demandante, JAIRO R. CAMPOS ÁLVAREZ, estampó diligencia desistiendo tanto del PROCEDIMIENTO como de la ACCIÓN en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal lo declara consumado y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.