Exp. 02702


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 22 de abril de 2008
198° y 149°
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
Demandante: JAIRO R. CAMPOS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.818.008, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.231, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses.
Demandado: EDUARDO EMIRO CARRUYO LOSSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.772.314, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02702 que este Juzgado, en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), le dio curso de ley a la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (mediante el procedimiento de INTIMACION) incoara el ciudadano JAIRO R. CAMPOS ÁLVAREZ contra el ciudadano EDUARDO EMIRO CARRUYO LOSSADA., ambos ya identificados en líneas pretéritas. y ordenó emplazar al demandado de autos, a fin de que comparecieran a pagar o formular oposición dentro del plazo de DIEZ días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, relativa al acto de su comunicación procesal (intimación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso, el actor diligenció solicitando copias certificadas, pedimento este que proveyó el Tribunal el mismo día.

Ahora bien, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el mismo demandante, JAIRO R. CAMPOS ÁLVAREZ, estampó diligencia desistiendo tanto del PROCEDIMIENTO como de la ACCIÓN en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal lo declara consumado y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, se ordena devolver originales los documentos solicitados por la parte actora, dejando copia certificadas de ellos en actas, conforme al pedimento contenido en la mencionada diligencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), y se archivó el expediente constante de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales