En base al criterio casacional antes descrito, donde se establece que la prueba que constituya presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama debe consignarse al momento de introducir la respectiva solicitud de Medidas y como de actas del cuaderno de medidas ni de la pieza principal consta el extremo que exige el Artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, es decir, no existe ningún documento que haga prueba del referido requisito periculum in mora ni el documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la aludida medida preventiva, por lo tanto, al faltar uno de ellos, no es posible decretar la cautelar solicitada, de allí, la opinión del Dr. Ricardo Henríquez La Roche, lo siguiente: "incurriría el Juez en infracción del Artículo 585, si decretare la medida en la sola consideración a la existencia de la presunción grave del derecho reclamado".-
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de lo.....