Exp. 03307


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Juicio Oral).
Demandante: VICTOR MANUEL ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.006.981, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales del Demandante: KATHERINE COTTE OSORIO y WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.609.735 y V-9.749.069, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.229 y 56.853, en ese orden, e igualmente domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados: Empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, S.A. (UNISEGUROS), inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A , siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2004, bajo el Nº 35, Tomo 155-A-Pro, representada por la ciudadana EROILDA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se le acredita el carácter Coordinadora de sede (Gerente) de la demandada.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03307 que este Juzgado, en fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), le dio curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, S.A. (UNISEGUROS), a fin de que comparecieran a darle contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de VEINTE días de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha dieciséis (16) de julio del año que discurre, se libaron los recaudos citatorios respectivos, previa cancelación de los recursos y medios necesarios para tal fin, agregándose la boleta correspondiente a las actas del expediente, en razón de la negativa de la ciudadana EROILDA ATENCIO a firmar la misma, por las razones aducidas en autos, perfeccionándose la citación de la parte demandada en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), con lo cual se dio cumplimiento a los extremos contenidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, con fecha catorce (14) de octubre del presente año, se verificó la contestación de la demanda, conforme se desprende del escrito que a tal efecto fue presentado por la representación judicial de la demandada ante la Secretaria del Despacho.
Seguidamente, el día quince (15) del referido mes y año, se fijó la oportunidad legal para llevar a cabo la audiencia preliminar en esta causa; sin embargo, en fecha diecinueve (19) de octubre del corriente año, los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el proceso acordaron suspender el curso de la demanda con la finalidad de llegar a un arreglo amistoso.
En tal sentido, el día tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010), se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar en esta causa, en la cual la representación judicial de la demandada propuso una nueva suspensión, lo cual fue aceptada por los apoderados judiciales de la parte actora. Sin embargo, el día quince (15) de noviembre del mismo año, las partes acordaron suspender de nuevo el proceso.
Ahora bien, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), fue presentada diligencia por la parte actora, suficientemente identificada, ciudadano VÍCTOR MANUEL ROJAS CASTILLO, asistido por el profesional del Derecho WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ, donde desiste tanto del PROCEDIMIENTO como de la ACCIÓN en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase con oficio. Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La…
…Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 p.m.), expidieron copias certificadas y se archivó el expediente constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales