Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (JUICIO ORAL) interpusiera el ciudadano TIBER ANTONIO REYES ORTÍZ en contra de la demandada de autos, Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.-
SEGUNDO: Conforme a los alcances del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en costas al demandante de autos, por resultar vencido totalmente en la presente causa.-