Perención anual
Exp. 3715
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Demandante: Instituto Bancario BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrito por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152AQto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el N° 15, Tomo 153-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07013380-5.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: FERNANDO ANDRÉS LOBOS AVELLO, RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, GLACIRA RAMONA FRANCO PÉREZ y OSCAR ENRIQUE MARTÍN ATENCIO GALBÁN, el primero extranjero y los siguientes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.729.257, V-10.429.299, V-15.749.564, V-15.530.539 y V-6.747.215, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.603, 61.890, 110.714, 103.433 y 60.511, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandadas: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el Nº 14, Tomo 54-A y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana ELBA TIBURCIA ORTEGA PEÑALOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.953.284 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3715 que, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara el Instituto Bancario BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELBA, C.A. y la ciudadana ELBA TIBURCIA ORTEGA PEÑALOZA, arriba plenamente identificadas, decretándose la intimación de la parte demandada, para que pagaran a la parte actora, la cantidad referida en actas, en el plazo de DIEZ días de despacho, contados a partir de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m), o en su defecto formularan oposición al referido decreto.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2012, el apoderado actor mediante diligencia, solicitó la entrega de las compulsas para la intimación de la parte demandada, conforme a los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, proveyendo de conformidad el Tribunal, en la misma fecha.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, el apoderado actor mediante diligencia, deja constancia del recibo de las compulsas solicitadas.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, el apoderado actor mediante diligencia, deja constancia de la entrega de las compulsas de intimación de la parte demandada, junto con los emolumentos correspondientes y la dirección para practicar dicha intimación, al alguacil del Juzgado Undécimo de los Municipios.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, diecinueve (19) de octubre de 2012; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez

Abg. Iván Pérez Padilla La Secretaria

Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales