Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos DANIEL JOSE LAZARDE ORTIZ y SUSANA GONZALEZ LEMUS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 168.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de biene.....