EXP. Nº 3286


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de junio del dos mil diez (2010) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos DANIEL JOSE LAZARDE ORTIZ y SUSANA GONZALEZ LEMUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.718.867 y V-13.877.509, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio INDHIRA SORAYA RODRIGUEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.824, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diez (2010), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil trece (2013), presente en la sala de este Despacho la ciudadana SUSANA GONZALEZ, antes identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio NAIDELI VILLALOBOS SANCHEZ, identificada en líneas pretéritas, diligenció solicitando la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitando se notificara al solicitante. Proveyendo el Tribunal el 20 de febrero del presente año.
Seguidamente, el dieciocho (18) de diciembre de 2013, se presenta el ciudadano DANIEL JOSE LAZARDE ORTIZ, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio NOHELY ANGELINA VILCHEZ MONTILLA, diligenció dándose por notificado y solicitando igualmente se dicte la respectiva Sentencia de Conversión en Divorcio
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL JOSE LAZARDE ORTIZ y SUSANA GONZALEZ LEMUS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos DANIEL JOSE LAZARDE ORTIZ y SUSANA GONZALEZ LEMUS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 168.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes conforme a lo señalado en la solicitud formulada por los ciudadanos DANIEL JOSE LAZARDE ORTIZ y SUSANA GONZALEZ LEMUS, donde establecieron lo siguiente:
En cuanto al régimen de bienes, declaramos por medio del presente documento que fueron contraídos durante la vigencia de nuestro matrimonio solo un (01) bien mueble el cual solicitamos liquidarlo de mutuo y amistoso acuerdo, de la siguiente manera: Un vehículo con las siguientes características MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; MODELO: Aveo 4P T/A C/A C/STAR; COLOR: Blanco Glacial; PLACA: AC341EM; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ5167AV312496; SERIAL DEL MOTOR: F16D35399051; AÑO: 2010; USO: Particular. El cual nos pertenece en Comunidad Conyugal tal y como se evidencia de Certificado de Origen Nro. BJ-058968. En este acto el ciudadano DANIEL JOSE LAZARDE ORTIZ, antes identificado CEDE a la ciudadana SUSANA GONZALEZ LEMUS, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien y ésta a su vez se compromete a asumir la deuda por ante la entidad financiera correspondiente hasta la total y completa
cedido en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
De igual forma hemos convenido que a partir de la fecha de la presente, todos los bienes y derechos adquiridos por cualquier titulo se considerarán como propiedad exclusiva del respectivo cónyuge, y así lo acordamos mutuamente.
Los cónyuges vivirán independientemente el uno del otro, por lo que ninguno podrá molestar al otro en sus actividades personales o profesionales, y los bienes que a partir de la presente fecha adquieran cualquiera de los cónyuges pasará a formar parte del patrimonio personal de cada uno de ellos.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria Temporal,

Abog. Charyl A, Prieto B.

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo. -
La Stria. Temp.,


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