DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1) SIN LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por Desalojo (arrendamiento) interpusiera la ciudadana BETTY DEL CARMEN CEDEÑO DE MARTÍNEZ contra el ciudadano EDIN ELIGIO LÓPEZ LUZARDO, identificados en actas.-
2) Conforme al criterio objetivo de las costas procesales, se condena en costas a la parte actora ciudadana BETTY DEL CARMEN CEDEÑO DE MARTÍNEZ, por resultar vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.