Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos STEVE GARVEY MONTERO PIÑA e IRMARY CHIQUINQUIRÁ GUILLEN ALDANA, en fecha diez (10) de enero del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 06, acompañada a los autos en copia certificada.