Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos PASIFICO NUÑEZ LÓPEZ y CARMEN OLIMPIA PALMERA MARTÍNEZ, en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 381, acompañada a los autos en copia certificada.