los fundamentos expuestos en líneas pretéritas y habiendo quedado demostrado la vinculación laboral entre el actor y los demandados, con lo cual procede en derecho todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
1) CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos económicos de naturaleza laboral incoara el actor contra la demandada BORDADO DIGITAL C.A., extensibles en forma solidaria a la también empresa mercantil IO SPORT C.A.
2) Se condena y/o ordena a las empresas antes señaladas en forma conjunta o en forma separada o independiente, a pagar y/o cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTI.....