Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE UZCATEGUI ARAUJO y YULITZA ESTHER GUEVARA GUTIERREZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el veintidós (22) de septiembre del año dos mil siete (2007), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en original, signada con el No. 287.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos y tampoco poseen bienes que liquidar.