SOL. Nº 2407


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos PEDRO JOSE UZCATEGUI ARAUJO y YULITZA ESTHER GUEVARA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.741.793 y V-19.214.280, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 64.687, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en la referida fecha veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos PEDRO JOSE UZCATEGUI ARAUJO y YULITZA ESTHER GUEVARA GUTIERREZ, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAM ZARRAGA, solicitan mediante escrito, al cual se le da entrada y se ordena agregar a las actas, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO JOSE UZCATEGUI ARAUJO y YULITZA ESTHER GUEVARA GUTIERREZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE UZCATEGUI ARAUJO y YULITZA ESTHER GUEVARA GUTIERREZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el veintidós (22) de septiembre del año dos mil siete (2007), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en original, signada con el No. 287.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos y tampoco poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó constante de ún (01) folio útil, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Stria.,