Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO ha incoado la accionante de autos JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS SINAMAICA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "CIUDADELA FARÍA", en contra de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO FUENMAYOR SÁNCHEZ y JAQUELINE COROMOTO MORENO DE FUENMAYOR, y en consecuencia, se ordena a los co-demandados cancelar los siguientes conceptos:
A.- La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.549.000,oo), por los conceptos discriminados en líneas pretéritas que relacionan las cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias adeudadas desde el mes de Julio de 1999 hasta el mes de Octubre.....