este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo cual, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Oficina de Distribución del Poder Judicial, con sede en Torre Mara.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-